Con el Programa Nacional de Aprendizaje PNA el Inces capacita a jóvenes entre 14 y 18 años para su incorporación en las diversas áreas laborales #SomosInces
CONOCE EL Programa
de formación y autoformación de aprendices
El Estado debe
proteger y fortalecer de los trabajadores y las trabajadoras en el
proceso social del trabajo, amparando la dignidad de la persona y
dictando normas que garanticen las condiciones para la participación
en la producción de bienes y la prestación de servicios que
satisfagan las necesidades de la población, así como la justa
distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo
humano integral, además de una existencia digna y provechosa para la
colectividad.
Es por ello, que el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Inces,
debe promover una política de formación y autoformación colectiva
en una ocupación productiva a los jóvenes adolescentes para su
inclusión al sistema productivo nacional, con especial énfasis en
los sectores de menores ingresos, incentivando una cultura económica
productiva socialista.
¿QUÉ
ES LA FORMACIÓN Y AUTORFOMACIÓN DE APPRENDICES ?
Es un proceso de
formación y autoformación establecido en la Ley del Inces, el cual
contempla la obligación civil que tienen todas las entidades de
trabajo que cuenten con quince o más trabajadores y trabajadoras, de
contratar y formar a un número de aprendices: un mínimo del 3% y un
máximo del 5% del total de sus trabajadores, según el artículo
32, de acuerdo a lo establecido en la Ley Inces, y en el artículo
304, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras (Lottt).
EL
INCUMPLIMIENTO ES OBJETO DE SANCIÓN
Las entidades de
trabajo que incumplan con la obligación civil de contratar y formar
aprendices, serán sancionadas con multa desde el equivalente al
importe económica que debió erogar para ejecutar estas
obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad, según lo establecido
en la Ley del Inces , articulo 53.
¿QUIÉNES
SON APRENDICES?
Según lo establece
el artículo 32, de la Ley Inces:
“Aquellos adolescentes y jóvenes entre catorce (14) y dieciocho (18) de edad que participan según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación, y autoformación colectiva , con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar, en función de prepararlos para su tránsito hacia la vida adulta desde el proceso social del trabajo, para su inclusión al trabajo productivo, solidario y liberador”.
“Aquellos adolescentes y jóvenes entre catorce (14) y dieciocho (18) de edad que participan según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación, y autoformación colectiva , con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar, en función de prepararlos para su tránsito hacia la vida adulta desde el proceso social del trabajo, para su inclusión al trabajo productivo, solidario y liberador”.
DERECHOS DEL
APRENDIZ
-
Salario
-
Cesta Ticket Socialista
-
Seguro Social
-
Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda
-
Paro Forzoso
-
Vacaciones -Bono Vacacional
-
Utilidades y/o Bono de Fin de Año
-
Fidecomiso o Fondo de Prestación de Antiguedad
-
Y demás beneficios laborales y contractuales contemplados en la Lott
REQUISITOS PARA SER
APRENDIZ
- Cuatro (4) fotos tamaño carnet del adolescente.
-
Tres (3) fotos tamaño carnet del representante legal.
-
Copia de Cédula de Identidad del adolescente y del representante legal.
-
Partida de Nacimiento.
-
Síntesis Curricular.
-
Notas Certificadas de 9no°.
-
Certificado de Salud.
-
Inscripción ante el Registro de Trabajadores (Art. N° 98, LOPNA).
-
Registro Información Fiscal (R.I.F.).
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